Velocidad. Existe en la normativa que rige actualmente en la ciudad de Córdoba tres tipos de velocidades, la mínima, la máxima y la precautoria. Al mismo tiempo que hay casos especiales para ellas.
Velocidad máxima. Está diferenciada la velocidad permitida para calles y avenidas, siendo de 40km/h en calles y 60km/h en avenidas, según el artículo 82 del Código de Transito Municipal (Ord. 9981). En tanto, establece que en las avenidas que tengan «semáforos coordinados», la velocidad máxima será la de la «onda verde».
Sin embargo, la Ordenanza Municipal de Tránsito de Córdoba aclara sobre los límites de velocidad máxima, en el artículo 83, que en determinados casos la velocidad máxima se ve modificada: cuando se cruza una esquina en la que no hay semáforos, al igual que en calles o avenidas cerca de escuelas, clubes deportivos o lugares de eventos; en ambas circunstancias se debe circular a no más de 30km/h. Por último, especifica que en los pasos a nivel sin barreras ni semáforos, la velocidad máxima será de 20km/h.
Y agrega también que podría haber otro límite fijado por alguna señal vial, es decir un cartel que indique una velocidad distinta a la mencionada anteriormente. En esos casos vale la velocidad indicada por la cartelería, ya que responde a una situación de la zona o del punto en donde se ha demarcado.
Velocidad mínima en el tránsito. La norma establece que ningún vehículo puede circular por la vía pública a menos de la mitad de la velocidad máxima permitida para la arteria por la que circula (Art. 84). Esto significa que no está permitido transitar a menos de 20km/h por una calle.
El Código de Tránsito incluye la «velocidad precautoria«, que establece que «el conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta sus condiciones psicofísicas, el estado del vehículo con el que se desplaza, la carga transportada, las condiciones climatológicas reinantes, la transitabilidad de la vía utilizada, el horario y la densidad del tránsito, le permitan tener siempre el total dominio de su vehículo. De no ser así, debe abandonar la vía y detener la marcha hasta que cese el impedimento que constituye un peligro para la circulación» (Art. 81)
Lo que dicho de otra forma, prevé que el automovilista tiene que adecuar la velocidad a las condiciones del medio. Por ejemplo, en caso de que esté lloviendo, debería circular más lento.
Sugiero que no se repitan las preguntas , sino esten todas a las que hay que saber .-.Gracias Atte antonio
Antonio, buen día. Tenemos cargadas casi 260 preguntas y arma un paquete para rendir como modelo (que es la cantidad del examen). Cada vez debería cargar distintas o sus variaciones, y puede repetir el modelo de examen cuantas veces desee.